Política actual con respecto a las rebajas y promociones en los establecimientos minoristas.
Artículo de EJASO ETL GLOBAL
Con carácter general, el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación comercio minorista, permite a los establecimientos para decidir el periodo de rebajas y no obliga a que los productos llevaran un mes antes en su stock para poder rebajarlos.
No obstante, habrá que revisar la situación de cada CCAA para comprobar las limitaciones al respecto.
En Madrid y Andalucía la normativa es más laxa. En Cataluña se complica.
Lo que debe quedar claro es que los comercios que anuncian rebajas deben mantener las mismas condiciones que el resto del año. Por ejemplo:
- Se debe tener en cuenta que los establecimientos no están obligados a aceptar la devolución de productos salvo que estén defectuosos, pero si lo hacen en periodo normal de ventas también deben aceptarlo en rebajas, si bien podrán modificar las condiciones o términos en los que deba producirse. En todo caso, estas circunstancias y condiciones deben ser debidamente anunciadas para que la clientela queda perfectamente informada de las mismas.
- Los establecimientos que anuncien ventas en rebajas están obligados a tener rebajados al menos la mitad de los artículos dispuestos para su venta y disponer de existencias durante el periodo anunciado. Asimismo, se debe tener en cuenta que las rebajas no podrán afectar a productos deteriorados, ni a artículos adquiridos expresamente para este periodo, por lo que los productos ofertados en rebajas deben haber estado a la venta en el establecimiento con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de rebajas.
- En el interior del establecimiento deben diferenciarse claramente los artículos rebajados de los que no lo están. Para informar sobre el ahorro que se obtiene, el establecimiento tiene obligación de anunciar en cada producto, junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado.
Adjuntado el protocolo que tiene Consumo Andalucía para inspeccionar la campaña de Rebajas. Aquí se puede comprobar los requisitos que se ha de cumplir.
Por último, también existe otras modalidades de venta de los comercios en beneficio de los consumidores: rebajas, liquidaciones, saldos, etc. Vienen reguladas en los artículos 24 a 35 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista.